viernes, 27 de noviembre de 2015

QUÉ HACE QUE LA VIDA VALGA LA PENA SER VIVIDA: VALORES ABSOLUTOS


Wittgenstein inicia su conferencia a partir del concepto que Moore tiene de la ética como una investigación general acerca de lo bueno, nuestro autor toma dicho concepto y lo enlaza con otra rama de la filosofía que es la estética, para proponer que la ética es investigación de lo que es bueno, de lo que es valioso, de lo que es realmente importante; investigación del sentido de la vida, de lo que hace que la vida valga la pena ser vivida y de la forma correcta de vivir.
Cuando emitimos un juicio de valor –decir si algo es bueno o malo-, lo hacemos en dos sentidos uno trivial o relativo y un ético o absoluto. El primero implica que decimos que algo es bueno si cumple con un estándar predeterminado y está a la altura del mismo; en cambio, un juicio de valor en sentido ético es un juicio absoluto no un mero enunciado de hechos, atiende al valor absoluto de la bondad.
Pero, ¿cómo se determina qué valor es absoluto? En una interpretación del autor, un valor es absoluto cuando no es discutible y es sólo identificable, no se expresa en el lenguaje, sino que sólo se muestra, es decir, puesto en el catálogo de valores por la colectividad es inmutable y se queda ahí para siempre. Esta idea es cuestionable, porque nada determina que el catálogo de valores no pueda transformarse lo que hoy es bueno puede que con el tiempo que no lo sea más. 

AL CÉSAR LO QUE ES DEL CÉSAR

Ronald Dworkin propone una concepción de la religión como algo más profundo que Dios, es algo no restringido al teísmo, toda religión incluye un mínimo de dos valores relacionados con las dos dimensiones de la vida humana: biológica y biográfica, es decir, sobre el significado intrínseco de la vida y la belleza intrínseca de la naturaleza. La justificación de tales valores los teístas la encuentran en Dios, pero los ateos la encuentran en la racionalización de tales valores; por tanto, según el autor, una actitud religiosa es abrazar nuestros valores como una cuestión de fe –es decir, de la manera en que los teístas lo hacen- misma que implica compromisos emocionales.
El Estado debe optar por reconocer una libertad religiosa concibiendo a la religión como independencia ética, no así como un derecho especial. La sociedad tiene un derecho de ejercer libremente sus convicciones profundas sobre la vida y las responsabilidades sin importar si derivan de una creencia en Dios o no; por su parte, el Estado debe mantenerse neutral frente a tales convicciones. Concebir la libertad religiosa como un derecho especial de libertad implica una paradoja entre el reconocimiento del derecho y la actuación neutral del Estado, porque entra a regular los casos de “emergencia” en que debe limitar el ejercicio religioso, en cambio, concebida la religión como independencia ética obliga al estado no a limitar sino a exponer la razones de una restricción.
Es importante ubicar el contexto en que el autor desarrolla sus ideas, pues al ser Norteamericano su derecho de libertad religiosa no es como lo concebimos en México, puesto que en aquel país del norte no existe una separación tajante entre Dios y el Estado. 

jueves, 19 de noviembre de 2015

DERECHO POR CONSENSO





La filosofía, para Robert Alexy, consiste en el razonamiento acerca del razonamiento, y brinda el siguiente concepto de la filosofía: es la reflexión sistemática y general sobre lo que existe, lo que debe hacerse o es bueno y cómo es posible el conocimiento de estas cosas. Así, en el propio concepto encontramos las ramas propias de la filosofía: 1) Ontología: lo que existe; 2) Ética: lo que debe hacerse o es bueno; y 3) Epistemología: cómo justificar el conocimiento de lo que existe y es bueno.
Entonces, si la naturaleza de la filosofía consiste en dar respuestas a las interrogantes de las tres dimensiones enunciadas, la filosofía del derecho es la misma reflexión pero sobre su objeto específico que es el derecho, por tanto se trata de una reflexión sistemática y general sobre el fenómeno jurídico; cuya naturaleza es resolver los mismos problemas de la filosofía general pero aplicados al ámbito jurídico, que pueden traducirse en:
1) ¿En qué clase de entidades consiste el derecho? ¿Cómo se conectan esas entidades para formar la entidad global “derecho”?. Este es el problema concerniente al concepto de norma y sistema normativo.
2) Dimensión real o fáctica del derecho, entendida como el área del positivismo jurídico en el que se determina por la expedición autoritativa y la eficacia social de la norma o sistema normativo.
3) Dimensión ideal o crítica del derecho, concerniente a la corrección o legitimidad del derecho cuyo principal tema es la relación entre derecho y moral.
Tanto la dimensión real como ideal constituyen la naturaleza dual del derecho, en este sentido la conformación del derecho implica la existencia de una dimensión técnica y crítica, es decir, una dimensión que clarifique conceptos, explique la estructura del sistema jurídico y de la argumentación; en contraposición a una dimensión crítica que tiende a perfeccionar el derecho positivo mediante la crítica filosófica, a la que Alexy denomina, pretensión de corrección. Luego entonces, Alexy propone la construcción del derecho desde la consideración primaria de la moral, es decir, positivar los valores reconocidos como importantes dentro de una “sociedad” y rechazar un derecho impuesto sin justificación de su existencia, es decir, que no vincule a la moral.

viernes, 13 de noviembre de 2015

TAPAR EL SOL CON UN DEDO

El propósito de Rawls es llevar la teoría tradicional del contrato social a un nivel más elevado de abstracción, así, propone una teoría sustantiva de la justicia a la que denomina justicia como imparcialidad y visualiza a la justicia como institución social, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
La justicia como imparcialidad surge desde una situación original hipotética en la que lo integrantes de “una sociedad”, un grupo de personas reconoce que cada uno de ellos tiene una concepción propia de la justicia, pero que requieren de una serie de principios que asignen derechos y deberes y determinen la distribución de cargas y beneficios. Así, en este hipotético momento del acuerdo, los participantes se despojan del egoísmo y eligen tales principios bajo un velo de ignorancia y sin más herramienta que la razón. Acorde a esta propuesta de Rawls, dos son los principios elegidos en ese status quo inicial:
1. Principio de la Igualdad. Igualdad en la repartición de derechos y deberes, cada persona debe tener un derecho igual al sistema más extenso de libertades básicas iguales, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
2. Principio de la Diferencia. Desigualdades sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad. Las desigualdades sociales y económicas serán dirimidas de tal manera que sean tanto a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos y b) llevadas a puestos y posiciones abiertas a todos en condiciones justas de equidad y oportunidad.
Luego entonces, la justicia es un conjunto de reglas estructurales de la sociedad dentro del cual las personas que tienen distintos valores y objetivos pueden existir, cooperar y hasta competir; pero… ¿bajo qué términos cooperan las personas? ¿Cómo serán distribuidos los bienes sociales? Para ello la justicia distributiva, como elemento procesal, permite la determinación del ingreso que han de percibir las personas en contrapartida a su contribución.
En lo particular, me parece que la teoría de Rawls parte de lo ya dado o establecido, él no cuestiona, sino que a través de la observación de lo que hay, de lo que está, construye una teoría que justifique o legitime eso que está; no demerito el esfuerzo de su creación, puesto que ello es base para la crítica. La institucionalización de la justicia no es transformación, no es que porque exista una ley o se halle contemplado dentro de un ordenamiento jurídico las situaciones injustas automáticamente se vuelvan justas.

martes, 10 de noviembre de 2015

MULTICULTURALISMO: PACTO CULTURAL Y POSICIONES INDIVIDUALES.

Tomando en consideración que el autor, del texto sujeto a análisis, es especialista en derecho constitucional, es menester, partir de la definición que del concepto de Constitución brinda Zagrebelsky; para él, la constitución es un texto escrito en un momento excepcional en el cual la sociedad -misma que describe como un conjunto de energías morales colectivas-, plasma compromisos fundamentales de historia, cultura y política. “Fundamental” es palabra clave para la comprensión de su propuesta, puesto que, él, rechaza la noción de la constitución como Ley Suprema y por el contrario, le considera Ley Fundamental porque en ella se cimienta la estructura social, en ella se encuentra inmersa una visión en conjunto que se vuelve piedra angular en el desarrollo de la sociedad que le crea.
Ahora bien, siguiendo el orden del libro, es ahora importante hablar sobre la noción de justicia para Zagrebelsky, él se dice escéptico en la búsqueda de una única y universal definición del concepto “justicia”, puesto que cada individuo tiene su propia y opuesta concepción de la justicia, el criterio absoluto de justicia no existe, buscar la justicia pensando en encontrarla… es insensato, pero renunciar… a buscarla sería… reducción al estado animal (pág. 40); se trata de ser conscientes de las numerosas concepciones de la vida justa y cultivar cada quien su idea de justicia sin pretender que ésta sea la justicia de todos. Luego entonces, reconoce una vinculación entre derecho y justicia, pero él no habla de derecho justo, sino de justedad del derecho, misma que atiende a una racionalidad y una adecuación a una realidad de tipo cultural, es una cuestión de correspondencia con la concepción de las relaciones sociales.
Zagrebelsky hace una crítica al nihilismo jurídico, en tanto que lo que éste hace es reducir el derecho a una forma legal, es la producción de leyes sin valores y sin un contenido significativo; así, la constitución se vuelve un producto artificial impuesto a través de la fuerza, en contravención a su idea de constitución como pacto cultural en la que se garantizan las posiciones particulares, es decir, un derecho dúctil que opte por el multiculturalismo, entendido como una convivencia de los seres humanos a nivel global. 

lunes, 26 de octubre de 2015

ASEGURAR LA LIBERTAD FORMAL PARA UNA SOCIEDAD ABIERTA



Karl Popper define a la justicia a través de cinco actitudes del estado frente a los individuos: a) distribución equitativa de la carga de la ciudadanía, entendido como las limitaciones necesarias a la libertad del individuo para una vida en sociedad; b) tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley; c) consecuencia de lo anterior, que las leyes no perjudiquen ni beneficien a determinadas personas o grupos de personas; d) imparcialidad de los tribunales; y e) en el mismo sentido que se distribuyen equitativamente las cargas, que exista una participación igualitaria en las ventajas.
Con este antecedente podría pensarse en Popper como un comunista o socialista, mas él incluso critica la teoría de Marx, en tanto que la sociedad propuesta por este último se traduce en una sociedad cerrada contraria a la idea de Popper de una sociedad abierta, pero, ¿qué es pues una sociedad abierta? Es precisamente aquella que permite y busca la transformación de sí misma, es crítica ya que se presta al discurso público e intercambio de ideas, no supone un orden social ideal, sino que cada paso está sujeto a corrección a través de elecciones, entendidas desde un punto de vista democrático; va en contra del individualismo, clasismo, estatismo y totalitarismo. Son pues elementos de la sociedad abierta la libertad, la democracia, la igualdad.
Pero, cómo lograr este ideal de sociedad abierta, sólo a través de garantizar una libertad formal, es decir, sólo mediante la democracia, entendida como el derecho del pueblo de juzgar y expulsar del poder a sus gobernantes, pues es esta la única herramienta con que se cuenta para limitar el poder político, y pues que se puede controlar el poder político, puede entonces la democracia ser también mecanismo para intervenir el poderío económico.
Si bien Popper rechaza un liberalismo económico desmesurado, no por ello acepta por completo las ideas marxistas, puesto que, cierto es que el Estado debe tender hacia el cooperativismo, es decir, el deseo de alcanzar un bien colectivo a través del intervencionismo del estado, mas dicho intervencionismo debe sujetarse a determinados límites, mismos que son impuestos a través del ejercicio de la democracia. 

lunes, 19 de octubre de 2015

KANT PARA DUMMIES. PARTE II

No es éste un estudio exhaustivo de la obra de Kant, es un somero vistazo a la continuación de su teoría, no hay obra más conocida de este autor que “Crítica de la Razón Pura”, sobreentendiendo que se conoce el contenido de dicho libro, no queda más precisión por hacer que la consistente en que “Crítica de la Razón Práctica” es la secuela de la primer mencionada, entiéndase “Crítica de la Razón Pura” es la descripción de la única razón en el plano especulativo, es responder a la pregunta ¿cómo debe ser?; mientras que “Crítica a la Razón Práctica” es llevar al plano fáctico su propuesta en la razón pura, es responder ¿cómo debo hacer?.


En este texto puede entenderse a la moral como un motor que impulsa la voluntad del ser humano, pero que al mismo tiempo le condiciona. Existe una estrecha relación entre “moral”, “libertad” y “razón práctica”; mientras que la moral es una intuición que lleva a concientizar sobre el propio actuar, la libertad es esa independencia de la voluntad sujeto al marco de la ley moral: “eres libre si te sometes”. En el afán de Kant por aplicar el método científico al plano de la filosofía moral, elabora estas dos obras a que hemos hecho referencia, la primera de ellas “Crítica de la razón pura” podemos concebirla como la descripción del conocimiento en abstracto, mientras que en “Crítica de la razón práctica” pone en situación ese conocimiento, primero explica qué se entiende por moral, luego cómo es que se practica la moral. ¿Qué es pues la razón práctica? Podemos entenderla como el empirismo condicionado por un catálogo impuesto por la colectividad, sujeción a la ley moral.
Entonces, esta obra que se ha venido describiendo, es relevante para el derecho en tanto que auxilia en el descubrimiento del catálogo de valores determinado por la sociedad, para su normativización y eficaz obediencia. Se trata de desentrañar cómo es que practica la moral, cuál es el catálogo de valores, cuáles son los límites impuestos por la ley moral, cuál es el margen a que se encuentra sujeta la libertad acorde a la colectividad; resuelto esto el catálogo de valores establecido se normativiza en aras de lograr su efectividad, es decir, para lograr su obediencia.