
Tomando
en consideración que el autor, del texto sujeto a análisis, es especialista en
derecho constitucional, es menester, partir de la definición que del concepto
de Constitución brinda Zagrebelsky; para él, la constitución es un texto
escrito en un momento excepcional en el cual la sociedad -misma que describe
como un conjunto de energías morales colectivas-, plasma compromisos
fundamentales de historia, cultura y política. “Fundamental” es palabra clave
para la comprensión de su propuesta, puesto que, él, rechaza la noción de la
constitución como Ley Suprema y por el contrario, le considera Ley Fundamental
porque en ella se cimienta la estructura social, en ella se encuentra inmersa una
visión en conjunto que se vuelve piedra angular en el desarrollo de la sociedad
que le crea.
Ahora
bien, siguiendo el orden del libro, es ahora importante hablar sobre la noción
de justicia para Zagrebelsky, él se dice escéptico en la búsqueda de una única y
universal definición del concepto “justicia”, puesto que cada individuo tiene
su propia y opuesta concepción de la justicia, el criterio absoluto de justicia
no existe, buscar la justicia pensando en
encontrarla… es insensato, pero renunciar… a buscarla sería… reducción al
estado animal (pág. 40); se trata de ser conscientes de las numerosas concepciones
de la vida justa y cultivar cada quien su idea de justicia sin pretender que
ésta sea la justicia de todos. Luego entonces, reconoce una vinculación entre
derecho y justicia, pero él no habla de derecho justo, sino de justedad del derecho, misma que atiende
a una racionalidad y una adecuación a una realidad de tipo cultural, es una cuestión
de correspondencia con la concepción de las relaciones sociales.
Zagrebelsky
hace una crítica al nihilismo jurídico, en tanto que lo que éste hace es reducir
el derecho a una forma legal, es la producción de leyes sin valores y sin un
contenido significativo; así, la constitución se vuelve un producto artificial impuesto
a través de la fuerza, en contravención a su idea de constitución como pacto
cultural en la que se garantizan las posiciones particulares, es decir, un
derecho dúctil que opte por el multiculturalismo, entendido como una convivencia
de los seres humanos a nivel global.
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