
El propósito
de Rawls es llevar la teoría tradicional del contrato social a un nivel más
elevado de abstracción, así, propone una teoría sustantiva de la justicia a la
que denomina justicia como imparcialidad y visualiza a la justicia como
institución social, el objeto primario de la justicia es la estructura básica
de la sociedad.
La
justicia como imparcialidad surge desde una situación original hipotética en la
que lo integrantes de “una sociedad”, un grupo de personas reconoce que cada
uno de ellos tiene una concepción propia de la justicia, pero que requieren de
una serie de principios que asignen derechos y deberes y determinen la
distribución de cargas y beneficios. Así, en este hipotético momento del
acuerdo, los participantes se despojan del egoísmo y eligen tales principios
bajo un velo de ignorancia y sin más herramienta que la razón. Acorde a esta
propuesta de Rawls, dos son los principios elegidos en ese status quo inicial:
1. Principio
de la Igualdad. Igualdad en la repartición de derechos y deberes, cada persona
debe tener un derecho igual al sistema más extenso de libertades básicas
iguales, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
2. Principio
de la Diferencia. Desigualdades sólo son justas si producen beneficios
compensadores para todos, en particular, para los miembros menos aventajados de
la sociedad. Las desigualdades sociales y económicas serán dirimidas de tal
manera que sean tanto a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos y b)
llevadas a puestos y posiciones abiertas a todos en condiciones justas de
equidad y oportunidad.
Luego
entonces, la justicia es un conjunto de reglas estructurales de la sociedad
dentro del cual las personas que tienen distintos valores y objetivos pueden
existir, cooperar y hasta competir; pero… ¿bajo qué términos cooperan las
personas? ¿Cómo serán distribuidos los bienes sociales? Para ello la justicia
distributiva, como elemento procesal, permite la determinación del ingreso que
han de percibir las personas en contrapartida a su contribución.
En lo
particular, me parece que la teoría de Rawls parte de lo ya dado o establecido,
él no cuestiona, sino que a través de la observación de lo que hay, de lo que
está, construye una teoría que justifique o legitime eso que está; no demerito
el esfuerzo de su creación, puesto que ello es base para la crítica. La institucionalización
de la justicia no es transformación, no es que porque exista una ley o se halle
contemplado dentro de un ordenamiento jurídico las situaciones injustas automáticamente
se vuelvan justas.
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