viernes, 13 de noviembre de 2015

TAPAR EL SOL CON UN DEDO

El propósito de Rawls es llevar la teoría tradicional del contrato social a un nivel más elevado de abstracción, así, propone una teoría sustantiva de la justicia a la que denomina justicia como imparcialidad y visualiza a la justicia como institución social, el objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad.
La justicia como imparcialidad surge desde una situación original hipotética en la que lo integrantes de “una sociedad”, un grupo de personas reconoce que cada uno de ellos tiene una concepción propia de la justicia, pero que requieren de una serie de principios que asignen derechos y deberes y determinen la distribución de cargas y beneficios. Así, en este hipotético momento del acuerdo, los participantes se despojan del egoísmo y eligen tales principios bajo un velo de ignorancia y sin más herramienta que la razón. Acorde a esta propuesta de Rawls, dos son los principios elegidos en ese status quo inicial:
1. Principio de la Igualdad. Igualdad en la repartición de derechos y deberes, cada persona debe tener un derecho igual al sistema más extenso de libertades básicas iguales, compatible con un sistema similar de libertad para todos.
2. Principio de la Diferencia. Desigualdades sólo son justas si producen beneficios compensadores para todos, en particular, para los miembros menos aventajados de la sociedad. Las desigualdades sociales y económicas serán dirimidas de tal manera que sean tanto a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos y b) llevadas a puestos y posiciones abiertas a todos en condiciones justas de equidad y oportunidad.
Luego entonces, la justicia es un conjunto de reglas estructurales de la sociedad dentro del cual las personas que tienen distintos valores y objetivos pueden existir, cooperar y hasta competir; pero… ¿bajo qué términos cooperan las personas? ¿Cómo serán distribuidos los bienes sociales? Para ello la justicia distributiva, como elemento procesal, permite la determinación del ingreso que han de percibir las personas en contrapartida a su contribución.
En lo particular, me parece que la teoría de Rawls parte de lo ya dado o establecido, él no cuestiona, sino que a través de la observación de lo que hay, de lo que está, construye una teoría que justifique o legitime eso que está; no demerito el esfuerzo de su creación, puesto que ello es base para la crítica. La institucionalización de la justicia no es transformación, no es que porque exista una ley o se halle contemplado dentro de un ordenamiento jurídico las situaciones injustas automáticamente se vuelvan justas.

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