
Conocimiento
es la posesión intencional de una forma; al conocimiento podemos situarlo en un
plano de superioridad, para tomar un poco de él, existen varios caminos, dentro
del conocimiento está lo que podemos denominar el conocimiento del derecho en
cuanto “cosa debida a otro” y se da en cuatro diferentes niveles: prudencia, arte,
ciencia y sabiduría. Por tanto, podemos concluir que el conocimiento del
derecho, no es sinónimo de la ciencia jurídica; pues la ciencia del derecho es
sólo una de las virtudes con pretensión de alcanzar el conocimiento. Ciencia
jurídica, es –acorde a lo señalado por Orrego Sánchez- un conocimiento ordenado
y mediato de lo justo natural o positivo en general, a partir de causas
próximas. Sirva lo anterior para recalcar que la ciencia jurídica no representa
todo el derecho, porque aquélla es sólo una parte de todo lo que el conocimiento
del derecho implica.
El
derecho es uno, y sin embargo, dos son los grandes puntos de vista desde los que
se le aborda: iuspositivismo e iusnaturalismo. En la última mitad del siglo XX el
iuspositivismo alcanzó su apogeo ante la necesidad de construir una ciencia del
derecho objetiva caracterizada por una tajante separación con la moral, hoy en
día cabe preguntarnos ¿existe una crisis del positivismo? ¿El positivismo jurídico
ha agotado su ciclo histórico? Tal vez no sea del todo certero proclamar una
crisis de esta corriente iusfilosófica, se trata simplemente de una necesaria
evolución que ha llevado consigo a admitir una relación entre el contenido del
derecho y la moral.
Ahora
bien, reconocer que existe un vínculo entre la moral y el derecho, ¿implica que
estamos dentro del iusnaturalismo? Si el iusnaturalismo involucra la aceptación
de una ley natural absoluta e inmutable brindada por el arbitrio de un ser
superior –divinidad- ¿cómo es posible una ciencia del derecho objetiva? Debe entenderse
que dentro de la corriente del iusnaturalismo existen dos vertientes, a las que
podemos denominar: iusnaturalismo teológico vs. iusnaturalismo racional; este
último es el fundamento de la propuesta de una nueva ley natural basada en la
razón.
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