viernes, 25 de septiembre de 2015

RACIONALIDAD DE LA LEY NATURAL



Conocimiento es la posesión intencional de una forma; al conocimiento podemos situarlo en un plano de superioridad, para tomar un poco de él, existen varios caminos, dentro del conocimiento está lo que podemos denominar el conocimiento del derecho en cuanto “cosa debida a otro” y se da en cuatro diferentes niveles: prudencia, arte, ciencia y sabiduría. Por tanto, podemos concluir que el conocimiento del derecho, no es sinónimo de la ciencia jurídica; pues la ciencia del derecho es sólo una de las virtudes con pretensión de alcanzar el conocimiento. Ciencia jurídica, es –acorde a lo señalado por Orrego Sánchez- un conocimiento ordenado y mediato de lo justo natural o positivo en general, a partir de causas próximas. Sirva lo anterior para recalcar que la ciencia jurídica no representa todo el derecho, porque aquélla es sólo una parte de todo lo que el conocimiento del derecho implica.
El derecho es uno, y sin embargo, dos son los grandes puntos de vista desde los que se le aborda: iuspositivismo e iusnaturalismo. En la última mitad del siglo XX el iuspositivismo alcanzó su apogeo ante la necesidad de construir una ciencia del derecho objetiva caracterizada por una tajante separación con la moral, hoy en día cabe preguntarnos ¿existe una crisis del positivismo? ¿El positivismo jurídico ha agotado su ciclo histórico? Tal vez no sea del todo certero proclamar una crisis de esta corriente iusfilosófica, se trata simplemente de una necesaria evolución que ha llevado consigo a admitir una relación entre el contenido del derecho y la moral.
Ahora bien, reconocer que existe un vínculo entre la moral y el derecho, ¿implica que estamos dentro del iusnaturalismo? Si el iusnaturalismo involucra la aceptación de una ley natural absoluta e inmutable brindada por el arbitrio de un ser superior –divinidad- ¿cómo es posible una ciencia del derecho objetiva? Debe entenderse que dentro de la corriente del iusnaturalismo existen dos vertientes, a las que podemos denominar: iusnaturalismo teológico vs. iusnaturalismo racional; este último es el fundamento de la propuesta de una nueva ley natural basada en la razón.

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