1. IUSNATURALISMO.
El derecho deriva de la esencia del hombre, consiste en una suma de potestades
y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Dentro del Iusnaturalismo,
encontramos dos vertientes:
A) IUSNATURALISMO TEOLÓGICO. Lo
justo y lo natural se basa en el arbitrio divino. Las leyes divinas son eternas
e inmutables por lo que tienen validez absoluta. Sus representantes van desde
Sócrates y Sófocles en la antigüedad, hasta San Agustín y Santo Tomás en la
Edad Media.
B) IUSNATURALISMO RACIONAL. También
llamado laico. Identifica el carácter racional del hombre como elemento
fundamental del derecho, el derecho natural es dictado por la recta razón de
los hombres, deriva de la naturaleza humana por su calidad racional y social. Entre
sus exponentes, encontramos filósofos de los siglos XVI a XVIII: Grocio, Hobbes,
Locke, Spinoza, Kant, entre otros.
2.
IUSFORMALISMO. También denominado iuspositivismo, surge a partir de las ideas
de Augusto Comte quien afirmaba que la ciencia depende de la observación
empírica y de la conexión entre hechos mediante la experiencia, el único método
válido es el científico; en consecuencia, para hacer ciencia jurídica, es indispensable
una estricta separación entre el derecho, la ética, la moral y la religión, sintetizando
al derecho en la norma.
3.
IUSRREALISMO. Comparte el método analítico con el positivismo, pero en esta
corriente se identifica al derecho como un hecho social, una experiencia de
realidades relativa a la conducta humana y al cumplimiento efectivo de la
normas jurídicas en los fenómenos sociales. A su vez, esta corriente se divide
en:
A) REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO.
Para maximizar el elemento empírico descriptivo del derecho, es menester saber
qué es lo que los jueces hacen en la realidad al resolver las disputas.
B) REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO. El
jurista más conocido que defendía esta corriente iusfilosófica lo es Alf Ross,
quien decía, una norma de derecho es válida en tanto se pueda predecir si es
que las cortes o tribunales habrán de aplicarla de manera eficaz.
4. TRIDIMENSIONALIDAD
DEL DERECHO. Esta corriente iusfilosófica pretende integrar los tres aspectos
característico de cada una de las diversas corrientes que se han desarrollado a
lo largo de los años, es decir, integrar los tres aspectos distintivos del
iusnaturalismo, iusformalismo y iusrrealismo; es decir, conjugar lo justo, la
formalidad de la norma y el hecho eficaz o real.
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