miércoles, 2 de septiembre de 2015

CORRIENTES IUSFILOSÓFICAS A TRAVÉS DE LOS AÑOS


1. IUSNATURALISMO. El derecho deriva de la esencia del hombre, consiste en una suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Dentro del Iusnaturalismo, encontramos dos vertientes:
            A) IUSNATURALISMO TEOLÓGICO. Lo justo y lo natural se basa en el arbitrio divino. Las leyes divinas son eternas e inmutables por lo que tienen validez absoluta. Sus representantes van desde Sócrates y Sófocles en la antigüedad, hasta San Agustín y Santo Tomás en la Edad Media.
            B) IUSNATURALISMO RACIONAL. También llamado laico. Identifica el carácter racional del hombre como elemento fundamental del derecho, el derecho natural es dictado por la recta razón de los hombres, deriva de la naturaleza humana por su calidad racional y social. Entre sus exponentes, encontramos filósofos de los siglos XVI a XVIII: Grocio, Hobbes, Locke, Spinoza, Kant, entre otros.
2. IUSFORMALISMO. También denominado iuspositivismo, surge a partir de las ideas de Augusto Comte quien afirmaba que la ciencia depende de la observación empírica y de la conexión entre hechos mediante la experiencia, el único método válido es el científico; en consecuencia, para hacer ciencia jurídica, es indispensable una estricta separación entre el derecho, la ética, la moral y la religión, sintetizando al derecho en la norma.
3. IUSRREALISMO. Comparte el método analítico con el positivismo, pero en esta corriente se identifica al derecho como un hecho social, una experiencia de realidades relativa a la conducta humana y al cumplimiento efectivo de la normas jurídicas en los fenómenos sociales. A su vez, esta corriente se divide en:
            A) REALISMO JURÍDICO NORTEAMERICANO. Para maximizar el elemento empírico descriptivo del derecho, es menester saber qué es lo que los jueces hacen en la realidad al resolver las disputas.
            B) REALISMO JURÍDICO ESCANDINAVO. El jurista más conocido que defendía esta corriente iusfilosófica lo es Alf Ross, quien decía, una norma de derecho es válida en tanto se pueda predecir si es que las cortes o tribunales habrán de aplicarla de manera eficaz.
4. TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO. Esta corriente iusfilosófica pretende integrar los tres aspectos característico de cada una de las diversas corrientes que se han desarrollado a lo largo de los años, es decir, integrar los tres aspectos distintivos del iusnaturalismo, iusformalismo y iusrrealismo; es decir, conjugar lo justo, la formalidad de la norma y el hecho eficaz o real.

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