jueves, 10 de septiembre de 2015

¿JUSTICIA O SEGURIDAD JURÍDICA?

GUSTAV RADBRUCH
La ciencia jurídica, en tanto dogmática y sistemática, versa sobre el sentido objetivo del derecho (la norma); existen tres etapas en la elaboración del derecho: interpretación (¿cuál es el sentido incorporado a la norma?), construcción (una institución jurídica a partir de las partes del sistema) y sistemática (visión del orden como un todo). Entonces, queda claro que el autor no abandona la idea del derecho positivo en la elaboración de su teoría, reduce el derecho objetivo a la norma, pues debe ser esta –aún en sus diferentes etapas de formación- el objeto de estudio de la ciencia jurídica.
Entonces, bajo la concepción del positivismo, se asigna a la filosofía del derecho la misión de armonizar los últimos conocimientos de la ciencia empírica en un sistema único exento de contradicciones; es por esta causa que a la filosofía del derecho se le confunde con la teoría general de derecho, historia del derecho o sociología jurídica.
Para Radbruch, la médula de la justicia es la idea de igualdad, se trata de un valor absoluto, en razón a que no deriva de alguno superior, se le ubica en el plano más alto. La justicia reviste la forma de lo general, sin embargo, aspira al individuo y al caso concreto; pero cuando la justicia es proyectada al caso y persona concretos, nos encontramos frente a la equidad. Por tanto, justicia y equidad no son sinónimos, puesto que la justicia en la generalidad requerirá siempre de normas generales.
Según este autor, el concepto del derecho pertenece al conocimiento a priori, de tal suerte que para la conformación de su definición debe recurrirse al método deductivo, y concluye en que el derecho es “el conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social” (p. 47). Así, el concepto del derecho acoge las siguientes características: debe ser positivo, debe ser normativo, debe tener un carácter social puesto que persigue la realización de la justicia –puede que no siempre la alcance-, y debe establecer una igualdad entre todos.
Ahora bien, bajo esta definición del derecho, ¿cómo se sustenta la validez de las normas fundamentales de un orden jurídico? la respuesta a esta pregunta, es tarea de la filosofía del derecho; Radbruch lo resuelve en un valor suprapositivo: el de la seguridad jurídica, en tanto necesidad de recibir una explicación.
Por último, cerrando este sumario, vale terminar entonando la aportación más importante del autor, conocida como la fórmula de Radbruch y que muchos hemos aprendido bajo la frase sacramental: la injusticia extrema no es derecho; pero no es simplemente ello. Sabemos ya que Radbruch otorga validez al derecho en razón a un valor superior que es la seguridad jurídica, pero no debe dejarse de lado que una de las características del derecho es que éste busca la justicia; entonces, cuando una ley es injusta y tal injusticia alcanza tales proporciones, se pierde el valor de la seguridad jurídica que brinda el derecho positivo porque al lado de la justicia ya no tiene importancia. “La validez del derecho positivo puede justificarse por las exigencias de la seguridad jurídica,… [pero] tratándose de leyes extraordinariamente injustas, cabe también la posibilidad de desconocer tales leyes, por razón de su injusticia” (pp. 51-52).

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