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GUSTAV RADBRUCH |
La
ciencia jurídica, en tanto dogmática y sistemática, versa sobre el sentido
objetivo del derecho (la norma); existen tres etapas en la elaboración del
derecho: interpretación (¿cuál es el sentido incorporado a la norma?),
construcción (una institución jurídica a partir de las partes del sistema) y
sistemática (visión del orden como un todo). Entonces, queda claro que el autor
no abandona la idea del derecho positivo en la elaboración de su teoría, reduce
el derecho objetivo a la norma, pues debe ser esta –aún en sus diferentes
etapas de formación- el objeto de estudio de la ciencia jurídica.
Entonces,
bajo la concepción del positivismo, se asigna a la filosofía del derecho la
misión de armonizar los últimos conocimientos de la ciencia empírica en un
sistema único exento de contradicciones; es por esta causa que a la filosofía
del derecho se le confunde con la teoría general de derecho, historia del
derecho o sociología jurídica.
Para
Radbruch, la médula de la justicia es la idea de igualdad, se trata de un valor
absoluto, en razón a que no deriva de alguno superior, se le ubica en el plano
más alto. La justicia reviste la forma de lo general, sin embargo, aspira al
individuo y al caso concreto; pero cuando la justicia es proyectada al caso y
persona concretos, nos encontramos frente a la equidad. Por tanto, justicia y
equidad no son sinónimos, puesto que la justicia en la generalidad requerirá
siempre de normas generales.
Según
este autor, el concepto del derecho pertenece al conocimiento a priori, de tal
suerte que para la conformación de su definición debe recurrirse al método
deductivo, y concluye en que el derecho es “el
conjunto de normas generales y positivas que regulan la vida social” (p. 47). Así,
el concepto del derecho acoge las siguientes características: debe ser
positivo, debe ser normativo, debe tener un carácter social puesto que persigue
la realización de la justicia –puede que no siempre la alcance-, y debe
establecer una igualdad entre todos.
Ahora
bien, bajo esta definición del derecho, ¿cómo se sustenta la validez de las
normas fundamentales de un orden jurídico? la respuesta a esta pregunta, es
tarea de la filosofía del derecho; Radbruch lo resuelve en un valor
suprapositivo: el de la seguridad jurídica, en tanto necesidad de recibir una
explicación.
Por
último, cerrando este sumario, vale terminar entonando la aportación más
importante del autor, conocida como la fórmula de Radbruch y que muchos hemos
aprendido bajo la frase sacramental: la
injusticia extrema no es derecho; pero no es simplemente ello. Sabemos ya
que Radbruch otorga validez al derecho en razón a un valor superior que es la
seguridad jurídica, pero no debe dejarse de lado que una de las características
del derecho es que éste busca la justicia; entonces, cuando una ley es injusta y
tal injusticia alcanza tales proporciones, se pierde el valor de la seguridad
jurídica que brinda el derecho positivo porque al lado de la justicia ya no
tiene importancia. “La validez del
derecho positivo puede justificarse por las exigencias de la seguridad
jurídica,… [pero] tratándose de leyes extraordinariamente injustas, cabe
también la posibilidad de desconocer tales leyes, por razón de su injusticia”
(pp. 51-52).
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