lunes, 26 de octubre de 2015

ASEGURAR LA LIBERTAD FORMAL PARA UNA SOCIEDAD ABIERTA



Karl Popper define a la justicia a través de cinco actitudes del estado frente a los individuos: a) distribución equitativa de la carga de la ciudadanía, entendido como las limitaciones necesarias a la libertad del individuo para una vida en sociedad; b) tratamiento igualitario de los ciudadanos ante la ley; c) consecuencia de lo anterior, que las leyes no perjudiquen ni beneficien a determinadas personas o grupos de personas; d) imparcialidad de los tribunales; y e) en el mismo sentido que se distribuyen equitativamente las cargas, que exista una participación igualitaria en las ventajas.
Con este antecedente podría pensarse en Popper como un comunista o socialista, mas él incluso critica la teoría de Marx, en tanto que la sociedad propuesta por este último se traduce en una sociedad cerrada contraria a la idea de Popper de una sociedad abierta, pero, ¿qué es pues una sociedad abierta? Es precisamente aquella que permite y busca la transformación de sí misma, es crítica ya que se presta al discurso público e intercambio de ideas, no supone un orden social ideal, sino que cada paso está sujeto a corrección a través de elecciones, entendidas desde un punto de vista democrático; va en contra del individualismo, clasismo, estatismo y totalitarismo. Son pues elementos de la sociedad abierta la libertad, la democracia, la igualdad.
Pero, cómo lograr este ideal de sociedad abierta, sólo a través de garantizar una libertad formal, es decir, sólo mediante la democracia, entendida como el derecho del pueblo de juzgar y expulsar del poder a sus gobernantes, pues es esta la única herramienta con que se cuenta para limitar el poder político, y pues que se puede controlar el poder político, puede entonces la democracia ser también mecanismo para intervenir el poderío económico.
Si bien Popper rechaza un liberalismo económico desmesurado, no por ello acepta por completo las ideas marxistas, puesto que, cierto es que el Estado debe tender hacia el cooperativismo, es decir, el deseo de alcanzar un bien colectivo a través del intervencionismo del estado, mas dicho intervencionismo debe sujetarse a determinados límites, mismos que son impuestos a través del ejercicio de la democracia. 

lunes, 19 de octubre de 2015

KANT PARA DUMMIES. PARTE II

No es éste un estudio exhaustivo de la obra de Kant, es un somero vistazo a la continuación de su teoría, no hay obra más conocida de este autor que “Crítica de la Razón Pura”, sobreentendiendo que se conoce el contenido de dicho libro, no queda más precisión por hacer que la consistente en que “Crítica de la Razón Práctica” es la secuela de la primer mencionada, entiéndase “Crítica de la Razón Pura” es la descripción de la única razón en el plano especulativo, es responder a la pregunta ¿cómo debe ser?; mientras que “Crítica a la Razón Práctica” es llevar al plano fáctico su propuesta en la razón pura, es responder ¿cómo debo hacer?.


En este texto puede entenderse a la moral como un motor que impulsa la voluntad del ser humano, pero que al mismo tiempo le condiciona. Existe una estrecha relación entre “moral”, “libertad” y “razón práctica”; mientras que la moral es una intuición que lleva a concientizar sobre el propio actuar, la libertad es esa independencia de la voluntad sujeto al marco de la ley moral: “eres libre si te sometes”. En el afán de Kant por aplicar el método científico al plano de la filosofía moral, elabora estas dos obras a que hemos hecho referencia, la primera de ellas “Crítica de la razón pura” podemos concebirla como la descripción del conocimiento en abstracto, mientras que en “Crítica de la razón práctica” pone en situación ese conocimiento, primero explica qué se entiende por moral, luego cómo es que se practica la moral. ¿Qué es pues la razón práctica? Podemos entenderla como el empirismo condicionado por un catálogo impuesto por la colectividad, sujeción a la ley moral.
Entonces, esta obra que se ha venido describiendo, es relevante para el derecho en tanto que auxilia en el descubrimiento del catálogo de valores determinado por la sociedad, para su normativización y eficaz obediencia. Se trata de desentrañar cómo es que practica la moral, cuál es el catálogo de valores, cuáles son los límites impuestos por la ley moral, cuál es el margen a que se encuentra sujeta la libertad acorde a la colectividad; resuelto esto el catálogo de valores establecido se normativiza en aras de lograr su efectividad, es decir, para lograr su obediencia.

lunes, 12 de octubre de 2015

MÁS ALLÁ



Friedrich Nietzsche, polémico filósofo del siglo XIX, y ¿a qué se debe lo polémico de su pensamiento? En el texto denominado “Más allá del bien y del mal” él hace una vinculación entre lo bueno y lo malo, la verdad y la no verdad, lo correcto y lo incorrecto; todo ser humano emite un juicio de valor en relación a un acontecimiento, le califica de “correcto o incorrecto”, pero sabemos que ese juicio dependerá del punto en que se halle situado el individuo, es decir, dependiendo de los parámetros que en determinado tiempo y lugar han sido establecidos.
Luego entonces, si hablamos de la emisión de un juicio de valor que se encuentra “viciado” por la existencia de parámetros prestablecidos, lo que Nietzsche propone es el cuestionamiento a esos parámetros, una constante interrogación del “porqué esto es bueno”, “porqué esto es malo”. Nietzsche no rechaza la moralidad, no es un relativista –no del todo-, pero, puesto que el hombre goza de la virtud de la racionalidad no justifica más sus acciones en una divinidad, sino en su propio pensamiento.
Ese constante cuestionamiento es a través de la razón desde la conciencia, en la conciencia el juicio de valor queda sujeto a un proceso de identificación racional del bien o del mal, p. ej. ¿Por qué tirar basura es malo? Mientras, la persona no sea capaz de razonar y tomar conciencia del porqué no tira basura, quedarse en un respuesta reducida al “porque es malo” permite el uso de la moral como herramienta de dominio social. No hay una racionalización, no hay una toma de conciencia, luego, es sólo la repetición de un patrón.
Cierto es que el autor ve al derecho como un elemento más de dominio de conciencias débiles; pero, su propuesta puede aplicarse en la generación del derecho, para legislar –inclusive para decidir- el jurista debe ser consciente de la posición en que se encuentra, de qué lugar y tiempo determinado se trata, cuál es la moral impuesta, por qué ha sido impuesta tal moral, por qué existe ese catálogo de valores,… es pues, entender la moral para plasmar el contenido del derecho.

En resumen, ¿qué implica estar más allá del bien y del mal? Es la identificación de lo bueno y malo establecido pasando por un proceso de racionalización cuyo juicio de valor ha quedado en un estado de neutralidad, ha atravesado la barrera que está más allá del bien y del mal.

lunes, 5 de octubre de 2015

PIENSO, CONSTRUYO, COMUNICO

De manera breve, sencilla y concisa, se intentará explicar qué es la lógica, porqué es importante y porqué es útil dentro del derecho; es el presente un sumario que pretende brindar una noción de la lógica tan elemental que cualquiera pueda comprender. 
A la lógica le ubicamos dentro de la filosofía, pero ésta goza de cierta peculiaridad por ser una ciencia dentro de la filosofía. Sabemos que la filosofía es un libre pensamiento, pero la lógica es ciencia en tanto que persigue un fin determinado y es precisamente el de ordenar las ideas.

Dentro de esta clasificación de la lógica como ciencia de la filosofía encontramos la importancia que ella tiene, porque es la lógica la que nos permite ordenar el pensamiento, elaborar estructuras mentales y clasificar el conocimiento; llevándolo al Derecho, ¿qué utilidad tiene la lógica? Permite darle sentido al conocimiento del derecho, a pensar en el derecho, a construir el silogismo y antes de ello desentrañar las proposiciones. El derecho es un mundo de abstracciones, la lógica mediante el método deductivo permite alcanzar ese mundo de abstracciones.
¿Por qué es importante para un jurista la lógica? Si la lógica ordena el pensamiento, el jurista debe hacer uso de esta herramienta en la construcción de sus argumentos, es la ciencia de la lógica instrumento indispensable del abogado en el ejercicio de su profesión, pues sin la lógica construiría sólo sin razones que a ningún lado llevarían